En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en la solicitud de Titulo Supletorio y sus mejoras en una casa para habitación familiar, signada con el N° 5-19, la cual tiene las siguientes características: PRIMERA PLANTA: sala, cocina, comedor, placa en tabelón, paredes de bloque, piso de cemento, puerta principal de madera, tres ventanas de hierro, un patio frente a la casa y escalera de cemento rústico de acceso a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Dos habitaciones, un baño, un lavadero, un pasillo, un balcón, piso de cemento, dos puertas de hierro y una de madera, cinco ventanas, techo de t.....