DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2011-006506, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente en razón de la conexidad de los delitos, para acumular la misma con la causa penal llevada por su Despacho, que se encuentra identificada con el No. LP01-P-2011-012476, y además, conocer y decidir ambas causas, debido a que se trata del mismo imputado, no obstante, que la causa penal que se le sigue al imputado por ante el Tribunal de Juicio No. 01, que está identificada con el No. LP01-P-2011-012476, es por un delito mucho más grave que la causa que se lleva co.....