Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOHNNY ALBERTO PIÑA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, funcionario policial con el rango de Oficial Agregado, titular de la cédula de identidad N° 17.185.807, natural de Maracaibo Estado Zulia, domiciliado en el Kilómetro 24, caserío El Guaimaro, Cerca de la Panadería y DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.268.919, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, Calle 02, casa N° 31, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLAC.....