Vista la transacción celebrada en fecha 11 de febrero 2011, entre la parte demandante, ciudadano MOÍSES ORRAIZ BRAGANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.545, a través de su apoderada judicial, abogada MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.775 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.985, y la sociedad mercantil PROICSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32, en fecha 25 de octubre de 2000, tomo 13-A, con asiento modificatorio de fecha 30/12/2010, bajo el N° 6, tomo 32-A, RM 445, debidamente representada por su presidente y su vicepresidente, ciudadanos FLOR DE MARÍA MONCADA LOZADA y LEONARDO ENRIQUE LEAL MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.051.310 y V-15.567.230, respectivamente, en su condición de arrendataria, y los ciudadanos RICARDO JOSE LEAL MONCADA y .....