En orden de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: a.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la codemandada María Mercedes Chapeta Carvajal, contra el auto de fecha 20 de abril de 2017 (fs. 65 al 71) que providenció las pruebas promovidas por el coapoderado judicial de la demandante Diva Idaly Zambrano Medina en escrito de fecha 03 de abril de 2017 (fs. 50 al 53). En consecuencia, se admiten las pruebas promovidas en los particulares SEGUNDO, QUINTO y SEXTO del referido escrito de promoción de pruebas, relativas al acta de matrimonio de los ciudadanos Diva Idaly Zambrano Medina y Jesús Argenis Espinoza Morillo, a la prueba testimonial y a las pruebas de informes dirigidas a los bancos SOFITASA.....