PRIMERO: De que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mencionado imputado fue detenido el día 15 de enero de 2006, a las 5:30 a. m., teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo a las 3:17 p.m. de la tarde del día de hoy, conforme sello húmedo estampado al folio uno (01) del expediente, han transcurrido TREINTA Y TRES (33) HORAS CON CUARENTA Y SIETE (47) MINUTOS. SEGUNDO: De que el ciudadano ARMANDO JOSÉ ARELLANO HEVIA, se encuentra en buenas condiciones físicas y mentales. TERCERA: Se deja constancia que el imputado manifestó que no fue maltratado física por los funcionarios actuantes de la aprehensión. CUARTA: El Tribunal le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgá.....