En relación a la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, alegado por la parte demandada en su escrito de reconvención, considera esta Juzgadora que no se encuentra comprobada la ausencia del hogar común por parte de la ciudadana JACQUELINE FERNANDEZ DE FREITAS ni demostrado el abandono espiritual, ni la exclusión de la vida familiar, por lo que dicha causal no debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° III, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundamentada en las causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, relativa al Abandono Voluntario por la abogada EUFRANCIS RODRIGUEZ LOPEZ, en representación de la ciudadana JACQUELINE FERNANDEZ.....