PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación con fundamento en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada los abogados Indira Amarista Aguilar y Oscar Borges en su carácter de apoderados judiciales de FARMACIA BELLADONA, C.A., contra el Dr. JULIÁN TORREALBA GONZÁLEZ, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que se sustancia en el expediente signado AP71-V-FALLAS-2019-000156, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, referido al recurso de invalidación interpuesto en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la ciudadana MIREN SORNE EGUIDAZU BOLLEGUI, en contra de la sociedad mercantil FARMACIA BELLADONA, C.A., aquí recusante;
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual correspo.....