DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por la ciudadana ONEY COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.028.381, domiciliada en la ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados ALFREDO MENDOZA ALMARIO, JOSÉ FRANKLIN ZAMBRANO VELAZQUEZ y JOSÉ GREGORIO LATOUCHE GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.355.065, 14.762.055 y 4.773.479 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.068, 130.677 y 38.952, en su orden, domiciliados en El Vigía estado Mérida, contra el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE CEPEDA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.329.487, domiciliado en E.....