Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a la ciudadana FLOR MARIA MOLINA SALAZAR, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.231.989, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio el Río, Sector Metalúrgica, Calle Principal, Casa N° 17-10, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de DAÑO A ENTE PÚBLICO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3° del Código Penal, en aplicación a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 474 ejusdem, acatando lo establecido en el artículo 99 ibídem, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de l.....