De la revisión exhaustiva de la Partición amistosa por encontrarla ajustada ha derecho, por cuanto ambos conyugues, cedieron recíprocamente sus derechos en los inmuebles existentes de la comunidad conyugal, se HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA y ESTRELLA EMPERATRIZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.434.104 y V-3.348.224, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.778, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631