Vista el convenimiento realizado por el demandado, ciudadano EDISON ALEXANDER SALAMANCA GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 24.041.484, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962; y aceptado como fue por el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JAMAL AWAD EL MIRIBI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.144.460; en acta de embargo levantada en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta en el cuaderno de medidas del folio 11 al folio 27; observando esta operadora de.....