PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA, por prematura, y, por ende, INADMISIBLE, la oposición formulada por la ciudadana NELLY SOCORRO BARRIOS CRESPO, en su carácter de tercera interviniente, contra la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2.007, la cual aún no se ha ejecutado.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se mantiene la medida ejecutiva en mención.
TERCERO: Dada la índole del presente fallo interlocutorio, no se hace pronunciamiento sobre el fondo de la oposición interpuesta.
CUARTO: Dada la índole del fallo interlocutorio, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a la.....