PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO, impetró el 08 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, el abogado STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.282.111, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REYNALDO ANDRÉS MORA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sevilla, España y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.664.857, en contra de la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA MORA DE RAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.232.288.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION D.....