ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CHARLYS GABRIEL CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de julio de 77 de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.852, soltero, de profesión u oficio Oficios del Comerciante, hijo de Vicente Sebastian Contreras (f) y de María Imelda Contreras Sánchez (v), residenciado en la vereda 6, Nº 3-92, Bolivia Vieja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para.....