Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD ACTIVA o INTERES LEGÍTIMO Y PROCESAL en la demanda por Ejecución de Fianza de Anticipo y Fiel Cumplimiento interpuesta por los abogados Rafael Domínguez, Teodoro Córdoba, Alejandro Urdaneta, Luís Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A, hoy día VIVIR SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 110-A Sgdo, en fecha 2 de diciembre .....