Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana ROSINA MARGARITA BARBIERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.106.965, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderados judiciales ABGS. PABLO ALARCON SÁNCHEZ y DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.105.023 y V- 5.206.797, en su orden respectivo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 130.675 y 73.648 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, según copia certificada del poder especial otorgado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, inse.....