DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YURI ESTERCHE BAUTISTA ROMANI, Peruano, natural del Departamento de Juan Cabelica, nacido en fecha 08-10-1980 de 36 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.581.970, domiciliado en: Vereda 28, casa Nº 02, planta baja, Municipio Libertador del estado Mérida. Teléfono: 0424-7051207; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres.....