Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por Luis Orlando Niño Chacón y José Rafael Román Pernía, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.909.849 y 1.909.511, en su orden, abogados, inscritos en el I.P.S.A con los N° 12.921 y 13.073, respectivamente, obrando como endosatarios en Procuración del ciudadano MARCO TULIO RAMOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, contra la "SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA RODADERO COMPAÑÍA ANONIMA", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, con asiento N° 49, Tomo 19-A, de fecha 06/07/1978, representada por PEDRO JOSE SANCHEZ NUÑEZ, venezolano, .....