En consecuencia, se declara improcedente la reposición solicitada por el Dr. Juan María Rosales Castillo, mediante el escrito de fecha 31 de enero de 2005, acordándose proseguir el procedimiento de la retasa, para lo cual se insta a los retasadores nombrados en fecha 15 de julio de 2003, a dar cumplimiento a la misión que les fuera encomendada, previa la notificación de los mismos. Así se decide.
Notifíquese a las partes.