JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de Febrero de 2018.
207° y 158°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde 05 de Junio de 2014, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 288 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL SETENTA (1070) DIAS CONSECUTIVOS, (2 AÑOS, 11 MESES Y 10 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la.....