PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GALLO CASADIEGO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-19.034.728, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1990, de 21 años de edad, hijo de Rubén Darío Gallo (f) y María Inés Casadiego (v), soltero, de profesión u oficio puesto de perro calientes; domiciliado en Bolivia nueva, parte baja, sector los cedros, casa S/N, pasando el puente, como a cuadra y media, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-6027285 y 0416-6024402 (tía), por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Luís Fuentes e Ingrid Elizabet Pineda de Fuentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUN.....