Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ABG. DAYS MARÌA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia Especial en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del texto procesal penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, en su carácter de defensora pública del ciudadano DIMAS HERNÀNDEZ MAYUNNI JOSÈ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.537, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 41, 42 y 43 d.....