Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la APREHENSIÓN de los imputados: JARVY JOSÉ COLINA GUILLEN, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20. 940.700, nacido en fecha 07-06-1989, grado de instrucción: Cuarto Grado de Primaria, hijo de Rafael Antonio Colina y Margarita Guillén, domiciliado en el sector La Vega, calle 1, casa sin número de color rojo con blanco, al lado de la licorería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CLEIDER JESÚS SERRANO PRADA, venezolan.....