En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA, haber lugar a la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No 17.239.812 y EDUARDO JOSE VALENCIA CORTES, de igual manera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.654.144, por cuanto se encuentra llenos los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, pero por cuanto no hubo mayor afectación al interés público se AUTORIZA al Ministerio Público a prescindir del ejercicio de la acción penal, con lo cual se extingue la misma, DECRETANDO con ello el Sobreseimiento de la Causa en su favor en conformidad con lo establecido en los articulos 37, 38 y 318 ordinal 3ero del código Orgánico Procesal Penal.