Vista la transacción de fecha 09 de diciembre del año en curso, suscrita entre la parte demandada, ciudadanos DARLYNG LOREANA ZAMBRANO y FRANKLIN ALEXIS VIVAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.493.985 y V- 11.498.498, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio KARLA SILTHE RODRÍGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.051; y la parte demandante Sociedad Mercantil "COMPROVIAJES C.A.", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada por su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.488, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo e.....