PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de la ciudadana DIANA CAROLINA IBARRA CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.456.830, de 21 años de edad, nacida en fecha 22-08-84, hija de Luis Alberto Ibarra y Elida Coromoto Cano, domiciliada en Los Curos, Parte Baja, Vereda 43, Casa No 07, Mérida Estado Mérida, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 1º y 239 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YOELY GREGORIA ROJAS CABRERA, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se le impone a la imputada de autos.....