DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: se declara sin lugar las solicitudes hechas en el escrito presentado de fecha 09-09-2019, por los argumentos antes expuesto. SEGUNDO: se RATIFICAN la medida de protección y seguridad impuestas mediante auto fundado al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS DAVILA, en fecha 30-08-2019, medidas estas establecidas en el artículo 90 numeral 4 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARLY GIODEMY ALTUVE UZCATEGUI, es decir: decir "... 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la s.....