Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NOHA OMAR ABBAS, asistida por el profesional del derecho Elio Cesar Burguera Rincon, y, en consecuencia este Tribunal Colegiado, anula la decisión proferida por dicho Juzgado y de conformidad con lo establecido en el artículo 174, 175, 180 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y, toda vez que la jueza actual que regenta dicho órgano jurisdiccional, es distinta a la que profirió la decisión anulada, se acuerda remitir el presente expediente al mismo Tribunal para que conozca y se pronuncie de manera motivada en relación a la solicitud impetrada en su oportunidad, con prescindencia de los vicios señalados en el presente dispositivo, en la causa alfanumérica A.....