Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Sociedad Mercantil: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.contra los ciudadanos GUILLERMO GORRÍN, PEDRO RENGEL y VLADIMIR FALCÓN,en su carácter de árbitros delTribunal Arbitral constituido ante el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO:SE ORDENA al Tribunal Arbitral conformado por los ciudadanosGUILLERMO GORRÍN, PEDRO RENGEL y VLADIMIR FALCÓN, constituido ante el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) ), al cese de actuaciones de ejecución del laudo definitivo de fecha 29 de junio de 2021, las cuales se constituyen en violatorias de .....