Vista la INTERVENCION VOLUNTARIA DE TERCEROS propuesta en la presente causa por la representación judicial de la empresa Transporte & Materiales CS, C.A. identificada en autos, carácter que consta en autos, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión a que la parte demandante lo legitimó como demandado en su escrito libelar y el 02 de agoto de 2016 aclaró que tal señalamiento derivaba de un error involuntario, pero no obstante la tercería voluntaria de la referida empresa se interpone en aras coadyuvar con la defensa de la parte demandada por cuanto puede ser afectado desfavorablemente en la Sentencia, y que tal intervención como tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen, la cual es adminiculada con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora, quien alega haber prestado servicio como transportista en el territorio nacional mediante el tercero voluntari.....