Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26 y 49, 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 429, y el literal K del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GRETEL HERNANDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.599.399
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgados Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .....