En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera la nombre de ANGEL NIXON PINZON RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.365.749, fecha de Nacimiento 21/11/1978, residenciado en Capacho Independencia, Barrio Bella Vista calle 5, N 6-41, Estado Táchira, a quien se le sigue el presente Asunto Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del .....