PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: GILBERTO GONZALEZ CEPINA , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tipacoque, Departamento de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 01-05-1968, de 41 años de edad, hijo de Gratiñalo Gonzalez (v) y de Dilia Cetina (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 13.174.714, soltero , de profesión u oficio Conductor, residenciado en Caserío los Jabillos, Finca Villa Hermosa, vía el Piñal, casa S/N Municipio Fernández Feo; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía XXV del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso .....