ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.649, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 4, casa número 17, El Vigía, Estado Mérida, y LEONIDAS MORALES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.349, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, detrás de la Asociación de Ganaderos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 322 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de JOSE RODRIGO VALERO SALAZAR, venezolano, de 32 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.965, residenciado en Primero de Mayo calle 2 Nº 14, El Vi.....