Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 10 del presente mes y año, corriente a los folios 34 al 35 del expediente No.12.010-09; entre el ciudadano HIDSY JAVIER QUINTANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.145.185, de este domicilio, en su carácter de demandante, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.2365.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, y la parte demandada ciudadano GREGORIO ALBERTO MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.752, asistido por el abogado ROLDAN ALEXANDER LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.143,365; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada .....