Primero: Declara parcialmente con lugar el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Laura Edith Duque Ruiz, contra Yenny Marina Carrero, solo en lo que respecta al encabezamiento del artículo 82 y del artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Ordena a la agraviante Yenny Marina Carrero, propietaria del inmueble ubicado en la calle 3 con carrera 3, Nº 4-27, Barrio Libertador San Cristóbal Estado Táchira, a colocar la manilla original de la llave que se encuentra en el garaje de su referida vivienda la cual suministra agua potable al inmueble que ocupa como arrendataria la agraviada Laura Edith Duque Ruiz.
Tercero: Queda confirmado el fallo consultado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial actuando en sede constitucional, en fecha 18 de marzo de 2004.