Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.378, con domicilio procesal en la calle 4 Primavera No. 1-71, Hoyada de Milla, Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana YRENE BEATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.755.608, domiciliada en Ejido sector San Buenaventura, parte alta, casa s/n, pasos arriba de la capilla, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Todo ello, de conformi.....