CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA CON LA PRESENTE DECISIÓN LA NULIDAD ABSOLUTA de la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, en fecha 03-02-1993, estado civil soltero, hijo de Iris Sánchez (V) y Oscar Paris (V), profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.413.892, residenciado en: Petare, Estado Miranda, Barrio el Carpintero, Zona 1, Casa Nro. 69, frente al poste 337, y por efecto de ello su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Regístrese, publíquese, diarícese y se deja constancia además que las partes quedaron notificadas .....