Seguidamente este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVIRIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Desalojado el inmueble descrito en la comisión y señalado los abogados de la parte demandante y procede hacer entrega al ciudadano: LUIS ENRIQUE PEÑA PEREIRA, anteriormente identificado en las condiciones establecidas por el perito avaluador nombrado y juramentado en este acto. Seguidamente el ciudadano: LUIS ENRIQUE PEÑA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8. 770. 850, declara que recibe el inmueble desalojado, libre de personas y cosas. Se deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa arancel o emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuaciones que agregar el tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las once y cinco minutos de la mañana. Termino se leyó conformen firman.
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