PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: ANA EMILIA MENDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, nacida en fecha 27/06/1972, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.861.911, soltera, hija de Emilio Méndez (f) y de Ángela González (f), de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0424-6859860 y 0261-7332281, residenciada en el Sector Buena Vista, calle 92 con avenida 57 Casa 57-07, Maracaibo, Estado Zulia; y ANYELINE CAROLINA GUTIERREZ ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, nacida en fecha 31/12/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.010.776, soltera, hija de Ángel Gutiérrez (f) y de Iris Ortega (f), de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0414-6581121 y.....