por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE OCCIDENTE C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05/09/1957, bajo el N° 74, representada por el ciudadano ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.990 y de este domicilio, contra el ciudadano WILDEMAR VASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad N° 5.657.504 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.