En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado y suficientemente identificado, al ciudadano: VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.224, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 84.654, domiciliado en la avenida cuatro Bolívar Centro Comercial Don Felipe, primer nivel, oficina p1-5, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano YOHAN JOSE CONTRERAS ANGULO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.960.298, domiciliado en la calle principal de la urbanización Santa Mónica, pasaje 01, casa No 0-108 de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo es.....