declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA ELENA ROJAS, venezolana, casada, de oficios del hogar, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 13.392.408, domiciliada en el sector Las Cuevas s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JOSÉ PANFILO MEDINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, cedulado bajo el Nro. 2.277.783, domiciliado en La Aldea Saisayal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 21 de abril de 1995, acta 43; año 1995, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.