PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS HOYOS EUSE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.855.236, contra la ciudadana: HERMINDA MEDINA MOLINA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.193.710, por DESALOJO. En consecuencia, la parte demandante deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, so pena de ser objeto de las sanciones previstas en dicha norma.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana: HERMINDA MEDINA MOLINA, ya identificada, a hacer entrega a la ciudadana TERESA DE JESUS HOYOS EUSE, antes identificada, del inmueble arrendado ubicado en el Sector La Joya, Campo C, parte alta, N° B-30, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, objeto del arrendamiento, en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios público.....