Vista la diligencia presentada en fecha 11/01/2012, por el abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.156 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.231, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana MARÍA EUGENIA DELGADO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.148.156 y asistiendo en este mismo acto a las co-demandadas JHOSANY TAMARIS CAMACHO CACERES Y MARÍA LUZ DELGADO DE JAIMES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.425.289, V-9.460.805, respectivamente, mediante la cual convienen en todas y cada uno de las partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de.....