UNICO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO JAIMES TORRES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1956, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4210794, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Francisco Jaimes (f), y de Mercedes Torres de Jaimes (v), residenciado en la calle 10, casa N° 0-7, Pasaje Cumana, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE ACTO PRIVADO DE CARÁCTER PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-