ÚNICO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el Amparo Constitucional interpuesto por RAMÓN JOSÉ LOZADA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.953.186, actuando en su propio nombre como parte presuntamente agraviada, interpuso acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Pedro Enrique Calzadilla Pérez, Enrique Octavio Márquez Pérez, Tania D’Amelio Cardiet, Alexis José Corredor Pérez, Roberto Antonio Picón Herrera y Ana Inmaculada Bellorín Silva, quienes actualmente ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Rectora y Rectores Principales y Secretaria General del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en razón de lo cual se ordena remitir el presente expediente en original bajo el respectivo oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc.....