En tal sentido se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, de 24 años de edad, no tiene documentación pero dice ser titular de la cédula de identidad N° 16.678.399, hijo de Víctor Márquez Y Omaira Rosa Vivas Villasmil, de profesión caletero y con residencia en Barrio la Flores parte alta, al lado de la bodega la esperanza casa de color azul, en esa vivienda reside con su tío Neuro Villasmil, El Vigía Estado Mérida; y en Las Rurales calle principal, calle ciega casa N° 57 al lado de la señora Gregoria, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, la comisión del hecho punible como es el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DISTRIBUIDORA GIOMAR de conformidad con lo establecido con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir el asun.....