ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del RICHARD HUMBERTO CASADIEGO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC.-17.817.205, nacido en fecha 18 de enero de 1981, de 31 años de edad, hijo de Ramón Humberto Casadiego (v) y Luz Sánchez (v), casado, de profesión u oficio mensajero; residenciado en la vereda 17, con calle 12, casa N° 17-09, Barrio la Popita, San Antonio, Municipio Bolívar, teléfono 0414-7309160 y 0276-6114232 y/o avenida 4, N° casa 01-05, Barrio Libertadores de Américas, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....